En los últimos años la forma de comer fue cambiando: la comida casera preparada con alimentos frescos sin procesar o poco procesados fue dejando lugar a los productos procesados y ultraprocesados que contienen exceso de los nutrientes críticos como los azúcares agregados, las grasas saturadas y el sodio. Esto sucede de forma oculta para la mayoría de las personas y, por tanto, no les permite evaluar el impacto que tiene en su salud.
Argentina ha tenido importantes avances regulatorios tendientes a la eliminación de las grasas trans que han significado un modelo para la región y ahora se encuentra con el importante desafío de aplicar leyes y
regulaciones que informen adecuadamente sobre productos que contienen cantidades excesivas de los otros nutrientes críticos que afectan la salud.
El etiquetado frontal de advertencias es una herramienta sencilla, práctica y efectiva para informar a la población sobre los productos que pueden dañar la salud y ayudar a guiar las decisiones de compra.
El modelo de perfil de nutrientes de la OPS permite identificar a los productos que debieran contener advertencias en el frente de los envases por sus contenidos excesivos de nutrientes críticos que pueden afectar la salud.
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 (Decreto N° 151/22) alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a partir de la implementación de sellos de advertencias. Esta herramienta gráfica permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir.
Los sellos de advertencia presentan la información de manera gráfica y obligatoria, en forma de octógonos y/o rectángulos, en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Su objetivo es advertir sobre aquellos productos envasados que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.
Deben cumplir esta ley todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina.
Valores máximos
Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
En cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación debe establecer parámetros específicos para su determinación.
En el caso de concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas, se debe tomar la estandarización del producto reconstituido según la declaración realizada por el fabricante en la inscripción del producto.
Productos exceptuados
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
Este sistema es de utilización obligatoria en Chile, México, Perú y Uruguay. También está en discusión en varios países de la región.